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Nequi, Bancolombia y Davivienda no pueden rechazar a clientes con antecedentes: Corte

El alto tribunal considera que este tipo de decisiones vulneran los derechos fundamentales.

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional reiteró que los antecedentes penales no pueden ser una barrera para que una entidad financiera permita a un cliente acceder a un producto bancario, por ejemplo, una cuenta de ahorros.

La manifestación del alto tribunal se dio al considerar que a una persona se le vulneró sus derechos fundamentales al no poder abrir una cuenta de ahorros en Nequi, Bancolombia o Davivienda por no cumplir con sus políticas SARLAFT (Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo).

Esta persona fue condenada en 2017, pero, según pudo demostrar, ya cumplió su sentencia y pudo conseguir trabajo vendiendo alimentos para eventos y brindando asesoría contable y tributaria a un hogar del adulto mayor.

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Pero sin poder acceder al sistema financiero, tuvo que recurrir a terceros para poder gestionar sus ingresos.

"La negativa de vinculación debe sustentarse en criterios objetivos y razonables, y debe considerar el riesgo acorde con el perfil particular de cada persona", explica la Corte.

También llamó la atención sobre el riesgo de trasladar todos los controles del SARLAFT a la fase previa a la contratación. Al respecto, advirtió que, si las entidades concentran allí toda la gestión del riesgo, pueden imponer barreras desproporcionadas para quienes buscan participar legítimamente en la vida económica. En esa medida, el sistema de prevención de riesgos contempla una fase de control, que permite hacer seguimiento a las operaciones del usuario sin impedirle de forma anticipada el acceso a productos financieros.

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La decisión resalta que el acceso a servicios financieros no es un privilegio, sino una condición necesaria para ejercer otros derechos y garantizar la reincorporación social de quienes cumplieron con su condena. 

La Corte enfatizó en que “quien ha cumplido su pena tiene derecho a un nuevo comienzo, sin que el sistema pueda imponer sanciones adicionales que lo condenen a la exclusión económica y social. Lo anterior, dado que la reinserción no es solo un objetivo abstracto del derecho penal; sino que es una obligación constitucional que exige que la sociedad, en conjunto, ofrezca oportunidades reales a quienes buscan reconstruir su vida, después de haber cumplido con una sanción penal”.

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En el fallo, la Corte ordenó la apertura de la cuenta solicitada, revisar los procedimientos internos para evitar decisiones automáticas y discriminatorias y que la Superintendencia Financiera expida una circular con lineamientos claros sobre el acceso al sistema financiero de personas con antecedentes penales para asegurar el equilibrio entre la prevención de riesgos y la inclusión social.